Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Colpensiones·Demandado Sierra Jimenez Nelly Yolanda Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de unas ciudadanas, con el propósito de que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se reliquidó una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes y un retroactivo pensional; y, se ordene a las demandadas reintegrar a la demandante lo pagado indebidamente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión prevista en Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Colpensiones contra las señoras Nelly Yolanda Sierra Jiménez y Senia Alejandra Méndez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6306 al Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.